| Número de referencia de la resolución: | 78-A-24 |
| Tesauro: | Improcedencia |
| Decisión: | Improcedente |
| Fecha de resolución: | 2025-02-03 |
| Fundamento: | El artículo 5 letra a) de la LEG impone a los servidores públicos el deber de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados". Se verifica que la cantidad de dinero recibida por el señor ***** , procedente del pago de Seguro de Vida Opcional de la señora ***** , no fue incorporada a los fondos de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, por tanto, no adquirió la calidad de fondos públicos. En ese sentido, las circunstancias establecidas no indican que el señor ***** haya utilizado fondos públicos de la referida institución para actividades distintas a los fines de esta. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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