• 63-D-24
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Número de referencia de la resolución: 63-D-24
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2025-02-03
Fundamento: En el presente caso, del análisis de lo tipificado en el articulo 6 letra i) de la LEG y de los hechos denunciados , en relación con el articulo 3 letra f) de la misma ley, no se advierten circunstancias que reflejen que el retardo atribuido a los Miembros de la Junta de Protección de la Niñez y de la Adolescencia Uno del departamento de San Salvador, del CONAPINA, y a la Jefa de la Unidad de Derechos Individuales de esa misma institución, haya sido efectuado con abuso de sus cargos y para un beneficio particular; sino más bien se trataría de un asunto de legalidad por el posible incumplimiento de las funciones que les correspondían, pues los primeros habrían omitido la realización de diligencias del procedimiento para el dictado de medidas de acogimiento que les compete conocer, en los plazos establecidos en la Ley Crecer Juntos, para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia; y la última, habría omitido adoptar medidas al respecto. Entonces, a partir de esos hechos, no se perfilan elementos sobre la posible configuración de un retardo conforme a lo regulado en el artículo 6 letra i) en relación con el artículo 3 letra f). ambos de la LEG, y, por tanto, esas conductas no pueden ser conocidas ni sancionadas por este tribunal
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2025-08-11 15:57:54

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