• 8-D-25
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Número de referencia de la resolución: 8-D-25
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2025-02-21
Fundamento: Al respecto es preciso indicar que, del análisis del marco fáctico de la denuncia y lo tipificado en el artículo 6 letra "i" de la LEG, debe aclararse que los hechos denunciados no implican el retardo de un servicio administrativo, trámite o procedimiento administrativo conforme a lo prescrito en la referida norma, pues el incumplimiento en el pago de la indemnización por renuncia voluntaria a favor del denunciante, no supone una dilación, entorpecimiento o detenimiento de una prestación referente a los servicios que brinda la Alcaldía Municipal de San Miguel Oeste como parte de sus funciones, así tampoco comprende actos, diligencias que tienen como fin la expresión unilateral de la voluntad de la Administración Pública respecto a una circunstancia bajo su conocimiento, sino que implica la inobservancia del cumplimiento de un compromiso laboral indemnización por renuncia voluntaria del denunciante; lo cual resulta ser un conflicto interno entre la autoridad y el antes subordinado, este último no en su calidad de administrado, si no que dicho compromiso nació de su vínculo laboral que habría tenido con la alcaldía municipal del distrito de Chinameca, municipio de San Miguel Oeste.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 8-D-25.pdf
  • 2.54 MiB, application/pdf
  • 2025-08-11 16:46:04

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