| Número de referencia de la resolución: | 22-D-24 |
| Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
| Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
| Fecha de resolución: | 2025-02-03 |
| Fundamento: | al analizar lo establecido en el artículo 6 letra i), en armonía con lo señalado en el artículo 3 letra f), ambos de la LEG, la prohibición de retardar servicios, trámites o procedimientos administrativos no se refiere a un mero retardo, sino al que haya sido realizado con abuso del cargo y para la obtención de un beneficio particular; elementos que no se identifican en el presente informativo que se configuren por parte de los miembros de la Junta de la Carrera Docente de Usulután. Entonces, a partir de lo anterior, no se perfilan indicios sobre la posible configuración de una posible transgresión del artículo 6 letra i) de la LEG por parte de los señores ******, ****** y ******* miembros de la Junta de la Carrera Docente de Usulután; por lo cual dicha conducta no puede ser conocida ni sancionada por este Tribunal. y En razón de lo anterior, no es posible continuar el presente procedimiento |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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