• 22-D-24
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Número de referencia de la resolución: 22-D-24
Tesauro: Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2025-02-03
Fundamento: al analizar lo establecido en el artículo 6 letra i), en armonía con lo señalado en el artículo 3 letra f), ambos de la LEG, la prohibición de retardar servicios, trámites o procedimientos administrativos no se refiere a un mero retardo, sino al que haya sido realizado con abuso del cargo y para la obtención de un beneficio particular; elementos que no se identifican en el presente informativo que se configuren por parte de los miembros de la Junta de la Carrera Docente de Usulután. Entonces, a partir de lo anterior, no se perfilan indicios sobre la posible configuración de una posible transgresión del artículo 6 letra i) de la LEG por parte de los señores ******, ****** y ******* miembros de la Junta de la Carrera Docente de Usulután; por lo cual dicha conducta no puede ser conocida ni sancionada por este Tribunal. y En razón de lo anterior, no es posible continuar el presente procedimiento
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 22-D-24.pdf
  • 2.93 MiB, application/pdf
  • 2025-08-11 17:00:43

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