| Número de referencia de la resolución: | 62-D-24 |
| Tesauro: | Improcedencia |
| Decisión: | Improcedente |
| Fecha de resolución: | 2025-02-03 |
| Fundamento: | Para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto en la misma sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG. En ese sentido, al analizar la relación fáctica detallada en la denuncia, se advierte que las conductas atribuidas por la denunciante a las personas que se desempeñaban como Secretaria Administrativa y vigilante del Centro Escolar "Profesora María Julia Alvarado Madrid de García" del Distrito de Quezaltepeque, así como a los parientes de dichas personas, se refieren a la supuesta alteración de cheques que fueron cobrados por particulares; lo cual no se adecúa a ninguno de los deberes y prohibiciones éticos contenidos em los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; y, por tanto, no pueden ser del conocimiento de este Tribunal. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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