| Número de referencia de la resolución: | 88-A-24 |
| Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
| Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
| Fecha de resolución: | 2025-03-25 |
| Fundamento: | No se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre la posible transgresión a la prohibición ética de "Brindar, en forma personal o a través de interpósita persona, información, asesoramiento o representar a personas naturales o jurídicas en trámites, procedimientos, procesos o reclamaciones que estuvieron sometidos a su conocimiento o en los cuales intervino directa o indirectamente durante el ejercicio de su función pública y que vayan en contra de los intereses legítimos de la institución para la cual laboró", regulada en el artículo 7 letra a) de la LEG, por parte de la señora **** , ex Técnico en Comunicaciones de la Unidad de Comunicaciones de la DNM. En razón de ello, y no existiendo elementos que justifiquen el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal, debe culminarse el presente procedimiento. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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