| Número de referencia de la resolución: | 3-D-23 |
| Tesauro: | Sobreseimiento |
| Decisión: | Sobreseimiento |
| Fecha de resolución: | 2024-10-23 |
| Fundamento: | En el caso particular, se repara que la resolución de apertura del procedimiento administrativo sancionador fue pronunciada el día veinticinco de enero de dos mil veinticuatro (ff. 158 al 162), y es a partir de esa fecha que se fijó el inicio del presente informativo, de conformidad a las normas y la jurisprudencia citada; siendo errónea la afirmación efectuada por la licenciada al indicar que el procedimiento inició el día ocho de marzo de dos mil veintitrés, fecha de la resolución de investigación preliminar. De manera que, a la fecha de la presente resolución, aún no ha transcurrido el plazo de nueve meses al que hace referencia el artículo 89 de la LPA. En definitiva, atendiendo a las razones expuestas, el argumento de la caducidad de este procedimiento deberá desestimarse. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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