• 164-A-22
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Número de referencia de la resolución: 164-A-22
Tesauro: Bienes, fondos y recursos públicos., Sanción
Fecha de resolución: 2024-10-07
Fundamento: El señor Oscar Adalberto Sánchez, como servidor público: - Conforme al artículo 5 letra a) de la EBG tenía el deber ético de utilizar los recursos del INFRAMOR únicamente para el cumplimiento de los fines de ese centro de estudios. - Según el artículo 5 letra c) de la LEO tenía el deber ético de excusarse y abstenerse de participar en las aludidas contrataciones de su soda en el INFRAMOR; y de las adquisiciones de bienes y contratación de servicios con SERPROINFO, S.A. de C.V., persona jurídica de la que era socio. Sin embargo, se ha comprobado medíante este procedimiento que incumplió esos deberes, aun teniendo la obligación de conocerlos. De lo anterior, se concluye que el señor O.scar Adalberto Sánchez, al tener los referidos deberes claramente definidos en la LBCl, y la obligación de conocerlos, actuó con dolo, utilizando recursos del INFRAMOR para fines distintos a los institucionales; y omitiendo excu.sarse y participando en las referidas actividades en interés de su socia y en el suyo, como socio de SBRI‘R01NF'(). S.A. de C.V. Por tanto, .se ha acreditado la existencia del nexo subjetivo entre el .señor Oscar Adalberto Sánchez y las conductas comprobadas mediante este procedimiento -que son típicas y antijurídicas conforme al artículo 5 letras a) y c) de la BIX»- por lo que se sustenta la imposición de una sanción por las infracciones cometidas
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 164-A-22_Censurado.pdf
  • 35.97 MiB, application/pdf
  • 2025-08-29 20:43:37

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