| Número de referencia de la resolución: | 87-D-24 |
| Tesauro: | Improcedencia |
| Decisión: | Improcedente |
| Fecha de resolución: | 2025-06-06 |
| Fundamento: | A partir del análisis de la referida conducta, no se estima que la misma encaje como posible transgresión a dichas prohibiciones, pues no se perfila una denegatoria injustificada de un servicio público, tampoco un retardo en los términos establecidos en el artículo 6 letra i) de la LEG, es decir, en trámites, procedimientos o servicios administrativos que deba diligenciar el ISSS, sino que en todo caso se trata de aspectos de mera legalidad, lo cual debe dirimirse en otra sede administrativa, por lo que, no es posible atribuir una contravención a la prohibición ética regulada en la citada disposición. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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