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se advierte que en el presente caso existieron fallas en el sistema de
verificación de la asistencia laboral de la referida servidora pública, así como del control de
incapacidades otorgadas, lo cual refiere a aspectos de administración de personal que deben ser
corregidos y resueltos acorde a la nonnativa interna de la referida municipalidad.
En tal sentido, se han desvanecido los indicios advertidos inicialmente de una posible
transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria
de trabajo, salvo las permitidas por la ley"j establecida en el ai1. 6 letra e) de la LEG; |