| Número de referencia de la resolución: | 42-D-25 |
| Tesauro: | Improcedencia |
| Decisión: | Improcedente |
| Fecha de resolución: | 2026-01-15 |
| Fundamento: | Del hecho descrito, no se advierte contravención a la ética pública; pues, si bien este sería reprochable, se refiere a una inconformidad de la persona denunciante con su destitución del Ministerio de Hacienda y con el adeudo de su indemnización, lo cual no se enmarca en ninguno de los deberes y prohibiciones éticos que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7, si no que corresponden más bien a circunstancias por desavenencias de carácter laboral, por lo que excede el ámbito de competencia de este Tribunal e inhibe a este último conocer dicho hecho, de lo contrario se estaría quebrantando el principio de legalidad. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos