| Número de referencia de la resolución: | 53-D-25 |
| Tesauro: | Improcedencia |
| Decisión: | Improcedente |
| Fecha de resolución: | 2025-12-02 |
| Fundamento: | En el presente caso, del análisis ele lo tipificado en el artículo 6 letra i) de la LEG y de los hechos denunciados. en relación con el artículo 3 letra f) de la misma ley, no se advierten circunstancias que reflejen un retardo en el trámite solicitado por el denunciante, por parte de la Alcaldía de La Libertad Centro en términos de corrupción; sino más bien se advierte que el trámite de la certificación de factibilidad de recolección de desechos sólidos ha tenido meros retrasos en el despacho de la solicitud, ya que las diligencias que conllevan el trámite de la misma, como la inspección del inmueble, se han realizado debidamente con la finalidad de emitir dicha certificación. En ese sentido, esa conducta no puede ser conocida ni sancionada por este Tribunal. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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