| Número de referencia de la resolución: | 63-D-25 |
| Tesauro: | Improcedencia |
| Decisión: | Improcedente |
| Fecha de resolución: | 2026-01-15 |
| Fundamento: | En ese sentido, del hecho descrito en la denuncia, no se advierten elementos que permitan considerar una posible contravención a la ética pública; pues, si bien la conducta sería reprochable, se refiere a una inconformidad de la persona denunciante con respecto a las posibles actuaciones del señor XXXXX, correspondiente al otorgamiento del beneficio por gastos funerarios del padre de la señora XXXXX, a una persona que, según la denunciante, no correspondería; lo cual no se enmarca en ninguno de los deberes y prohibiciones éticos que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7. De manera que su investigación y sanción no es competencia de esta institución; de lo contrario se estaría quebrantando el principio de legalidad. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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