| Número de referencia de la resolución: | 51-D-25 |
| Tesauro: | Improcedencia |
| Decisión: | Improcedente |
| Fecha de resolución: | 2025-09-05 |
| Fundamento: | Del hecho descrito en la denuncia, no se advierten elementos que permitan considerar una posible contravención a la ética pública; pues, si bien la conducta sería reprochable, se refiere a una inconformidad de la persona denunciante con respecto a la forma en la que la institución está administrando los talleres de atención y beneficios al pensionado en los cuales desempeña sus labores y con la falta de suscripción de su contrato, lo cual no se enmarca en ninguno de los deberes y prohibiciones éticos que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7, sino que corresponde más bien a circunstancias de carácter interno y laboral, por lo que excede el ámbito de competencia de este Tribunal e inhibe a este último conocer dicho hecho, de lo contrario se estaría quebrantando el principio de legalidad. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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