| Número de referencia de la resolución: | 2-A-24 |
| Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
| Decisión: | Sanciona |
| Fecha de resolución: | 2025-07-30 |
| Fundamento: | La persona sancionada tenía la obligación de conocer el contenido de la LEG y, que, conforme al artículo 6 letra e) de ese cuerpo normativo, debía respetar su jornada ordinaria; y no realizar actividades distintas a sus funciones en su horario laboral, particularmente la realización de viajes para actividades de turismo, recreación o de otra índole; sin embargo, se comprobó mediante este procedimiento que entre el período comprendido los días once de diciembre de dos mil diecinueve al dieciséis de agosto de dos mi veintitrés, realizó viajes hacia los EE.UU. que le implicaron el incumplimiento de su horario laboral en treinta y un ocasiones. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Definitiva |
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