| Número de referencia de la resolución: | 69-D-25 |
| Tesauro: | Improcedencia |
| Decisión: | Improcedente |
| Fecha de resolución: | 2026-03-05 |
| Fundamento: | Para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; por lo que, en este caso se advierte que el cuadro fáctico descrito en la denuncia no se perfila como transgresión a éstos, sino que el mismo versa sobre el incumplimiento al debido proceso en el trámite de emisión de licencia de tripulantes de cabina, tramitado en la AAC. En ese sentido, respecto del incumplimiento del debido proceso aludido, este Tribunal advierte que se trata de un tema de legalidad cuyo conocimiento no compete a esta institución. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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