| Número de referencia de la resolución: | 89-D-24 |
| Tesauro: | Improcedencia |
| Decisión: | Improcedente |
| Fecha de resolución: | 2025-02-03 |
| Fundamento: | Para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto en la misma sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG y que no sea de competencia exclusiva de otras instituciones públicas. En ese sentido, al analizar la relación fáctica detal lada en este considerando, se advierte que las conductas atribuidas al denunciado se refieren a la falta de solución del caso del refugio de animales que posee su vecina, así como al incumplimiento de órdenes emitidas por otras autoridades públicas que han conocido dicho caso, lo cual no se adecúa a ninguno de los deberes y prohibiciones éticos constituidos en la LEG. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos