| Número de referencia de la resolución: | 128-A-24 |
| Tesauro: | Apertura del procedimiento |
| Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
| Fecha de resolución: | 2026-07-30 |
| Fundamento: | No existen suficientes elementos para considerar el cometimiento de la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG; pues a partir de la investigación preliminar, no se advierte que entre el señor XXXXX regidor propietario de la Alcaldía Municipal de Usulután Este, y el señor XXXXX; existiría un vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, así tampoco se ha evidenciado que el investigado haya intervenido en la contratación del señor XXXXX como auxiliar de secretaría de la citada alcaldía municipal. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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