• 39-TEG-2011
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Número de referencia de la resolución: 39-TEG-2011
Tesauro: Retardo administrativo injustificado, Eficacia
Año: 12
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente):
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2012-10-05
Fundamento: Es decir que el trámite de retiro de pensión no sólo es responsabilidad del Gerente General de la Unidad de Pensiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, sino que dentro del mismo interviene también la Sección de Historial Laboral, cuya jefa es la señora Reina Victoria Castellón. ... De lo anterior se colige que el ingeniero Walter Edgardo Funes Callejas no detuvo ni dilató el retiro de pensión...pues constató que el trámite no es responsabilidad de dicho servidor público. La culminación del trámite exigía la recepción de información proveniente de la Sección de Historial Laboral, lo que no dependía del servidor público denunciado.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿El retraso es imputable a un gerente cuando la respuesta a una solicitud depende de una sección?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente): i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • 39-TEG-2011.pdf
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  • 39-teg-11.pdf
  • Versión: 2
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  • Enviado por TEG
  • 2017-11-09 16:53:58
Publicado
  • 39-TEG-2011
  • Versión: 1
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  • Enviado por TEG
  • 2017-11-01 09:47:13
Publicado

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