• 110-A-12
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Número de referencia de la resolución: 110-A-12
Tesauro: Incumplimiento de principios éticos, Retardo administrativo injustificado, Tipicidad, Trámite, servicio o procedimiento administrativo
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2013-04-25
Fundamento: El informante manifiesta que es miembro de una Comisión de Ética Gubernamental y denuncia a los titulares del Ministerio Público, al Presidente de la República y al Presidente de la Corte de Cuentas de la República por transgredir el art. 6 letra i) de la Ley de Ética Gubernamental, al no designar o elegir a los miembros del Pleno del Tribunal de Ética Gubernamental; pues a la fecha de la interposición del aviso sólo habían sido elegidos el Presidente del Tribunal por parte de la Asamblea Legislativa y la miembro del Pleno por parte de la Corte Suprema de Justicia. ... ...es importante advertir que el objeto de control del procedimiento administrativo sancionador se circunscribe únicamente a las transgresiones a deberes y prohibiciones éticos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de dicho cuerpo normativo. En ese sentido, este Tribunal repara que la elección y designación de los miembros del Pleno por parte de las autoridades cuestionadas no constituye en esencia un trámite, servicio o procedimiento administrativo, únicos supuestos que contempla la prohibición ética contemplada en la letra i) de la LEG. Así, los hechos invocados en el aviso no encajan en la referida norma, ni en ningún otro deber o prohibición enunciado en la Ley, por lo que escapan de la competencia de este Tribunal; de manera que, de conformidad con el art. 81 letra b) del Reglamento, deberá declararse improcedente el aviso.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
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  • 2017-11-09 20:25:50
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  • 110-A-12
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  • 2017-11-01 09:47:16
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