Número de referencia de la resolución: | 47-A-13 |
Tesauro: | Servidor público, Probidad, Transparencia, Responsabilidad, Eficacia |
Año: | 14 |
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente): | |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2014-08-15 |
Fundamento: | Con la prueba producida en el transcurso del procedimiento se ha establecido con certeza que: a) El señor César Benedetto Sánchez trabaja desde el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, desempeñándose como citador jurídico en la Delegación Departamental de La Unión, con un horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cuatro de la tarde, y se encuentra nombrado bajo el régimen de Ley de Salarios, devengando un sueldo mensual de setecientos cincuenta y cuatro dólares (US$754.00), pagaderos del Presupuesto General del Estado (fs. 6, 9, 11 al 13). b) Desde el uno de junio de dos mil doce hasta el treinta de junio dos mil trece, el señor César Benedetto Sánchez se desempeñó como Asesor Municipal en el área pesquera de la Alcaldía Municipal de La Unión, según consta en el acuerdo municipal N.° 1, contenido en el acta N.° 3, del dieciséis de mayo de dos mil doce, y el acuerdo municipal N.° 20, contenido en el acta N.° 30, del veinte de diciembre de ese año; así como en los contratos por “servicios de asesoría” número 052/2012 y por “servicios profesionales” número 083/2013. Su horario de servicios era de lunes a viernes de las dieciséis a las dieciocho horas y los sábados de las ocho a las doce horas, percibiendo una suma mensual de quinientos cincuenta y cinco dólares (US$555.00), pagadera del presupuesto municipal (fs. 158 al 166). c) Entre las funciones del señor Sánchez como asesor de la Alcaldía Municipal de La Unión estaban la de asistir a reuniones programadas o cuando el Concejo Municipal se lo requiriera, así como participar en eventos y reuniones en diferentes instituciones públicas y privadas, las cuales le exigían ejecutar actividades durante días y horas hábiles de trabajo; controlándose sus funciones por medio del registro de las reuniones reportadas y mediante los informes mensuales presentados por él (fs. 93 al 157). ... Si bien es cierto los contratos del señor Sánchez con el municipio de La Unión establecían un horario compatible con la jornada laboral que desarrollaba en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, se ha acreditado que él efectuó actividades derivadas de esos contratos durante días y horas en los cuales estaba obligado a prestar sus servicios personales en la referida delegación departamental; entre tales actividades se destaca asistir a eventos y reuniones con diferentes instituciones públicas y privadas, así como presentar sus informes de trabajo. En efecto, el investigado estaba obligado a cumplir en la PDDH una jornada de trabajo de lunes a viernes de ocho de la mañana a cuatro de la tarde; sin embargo, en ocasiones registraba con normalidad su asistencia en la delegación departamental de esa institución y luego se retiraba para realizar actividades propias de su labor como asesor en la referida municipalidad, simulando cumplir solamente con sus funciones como citador jurídico; tal como se evidencia con la copia de los informes de trabajo que él entregó en la Alcaldía Municipal de La Unión durante el período investigado. En otras oportunidades, el citado servidor público presentó licencias por enfermedad o misiones oficiales en la delegación departamental señalada para ocuparse en realidad de sus actividades como contratista del municipio de La Unión. Dichas actividades contractuales del investigado, por la naturaleza de los instrumentos suscritos entre la municipalidad de La Unión y su persona, eran evidentemente de carácter privado, y estaban vinculadas al ejercicio liberal de su profesión. |
Ley: | Vigente |
Problema jurídico: | *¿Es una infracción ética desempeñar labores en dos oficinas públicas? |
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): | e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo |
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente): | e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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