Número de referencia de la resolución: | 15-O-14 |
Tesauro: | Bienes, fondos y recursos públicos., Deber de uso adecuado de recursos del Estado |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2015-03-17 |
Fundamento: | El señor Melara Rivera informa que el IPSFA es propietario del proyecto inmobiliario correspondiente al **************************, siendo el costo establecido por vara cuadrada útil urbanizado de setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y ocho centavos (US$75.88). Adicionalmente, señala que el Consejo Directivo de la institución que preside estableció una política de fijación de precios de venta, tomando en cuenta las características de cada lote, tales como topografía, vista, ruido y seguridad; y se fijaron como límites entre ciento dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y cinco centavos (US$118.85) y ciento sesenta y cinco dólares de Estados Unidos de América (US$165.00). Indica que el cinco de febrero de dos mil catorce la sociedad ****************************** adquirió cinco lotes del referido proyecto. Detalló que el precio por vara cuadrada del primero de ellos fue de cien dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y cuatro centavos (US$100.84); y el de los demás de ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$120.00), existiendo un punto de acta en el cual el Consejo Directivo autorizó el precio de la vara cuadrada del primer lote debido a que se encuentra situado contiguo a una cisterna de retención de aguas lluvias. Explica que no existe un valor oficial establecido por el Consejo Directivo de la vara cuadrada del proyecto *************, sino una banda de precios dependiendo de las circunstancias intrínsecas de los inmuebles y la negociación de los mismos. Aclara que IPSFA no benefició a *****************, pues en realidad el Instituto “logró realizar un activo inmovilizado y obtuvo la liquidez esperada”, y reitera que no existen acuerdos para beneficiar a ningún particular o empresa. Revela que el margen de ganancia que se obtuvo de la venta del primer lote fue de treinta y dos por ciento y por el resto de inmuebles de cincuenta y ocho por ciento. Manifiesta que el señor************* participó en la negociación de los lotes, pero la compradora fue la sociedad ****************. Finalmente, afirma que la empresa*********************** adquirió tres lotes cuyo precio por vara cuadrada era de ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$120.00). ... En el caso particular, con el informe recibido y la documentación anexa, este Tribunal advierte que no se han robustecido los indicios de una posible transgresión al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte del Presidente y los miembros del Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA). |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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