• 53-D-15
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Número de referencia de la resolución: 53-D-15
Tesauro: Denuncia, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2015-08-17
Fundamento: ...es preciso indicar que con base en el art. 172 de la Constitución corresponde exclusivamente al Juez la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Este artículo enuncia el principio de exclusividad jurisdiccional el cual implica, en primer lugar, un monopolio estatal como consecuencia ineludible de atribuir a la jurisdicción la naturaleza jurídica de potestad dimanante de la soberanía popular; y, en segundo lugar, un monopolio judicial, en virtud de la determinación del órgano al cual atribuye la jurisdicción. Así pues, la exclusividad de la potestad jurisdiccional de los Jueces y Magistrados significa que ningún otro órgano del Gobierno ni ente público puede realizar el derecho en un caso concreto juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo juzgado (Sentencia de fecha 18-V-2004, dictada en el proceso de amparo ref. 1081-2002). Adicionalmente, de conformidad con el artículo 182 ordinal 5° de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia es la encargada de velar por que se administre pronta y cumplida justicia, de manera que este Tribunal no puede fiscalizar los plazos en que se resuelven o impulsan los procesos judiciales. De hecho, se reitera que la función de ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado que corresponde al Órgano Judicial no puede ser controlada más que por la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, esta sede se encuentra impedida de conocer sobre el pretendido retardo atribuido a los cuatro magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo...
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
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  • 2017-11-17 20:29:57
Publicado
  • 53-D-15
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