• 86-D-18
  • Ficha de la resolución
  • Vista previa del archivo de la resolución
  • Información del fichero de la resolución
  • Adjuntos
Número de referencia de la resolución: 86-D-18
Tesauro: Denuncia, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-11-09
Fundamento: III. Para considerar una posible infracción administrativa, deben existir elementos que indiquen un “comportamiento contraventor de lo dispuesto en una norma jurídica, ya sea por realizar lo prohibido o no hacer lo requerido (…)” (Sentencia 92-P-2000, de fecha 03-XII-2001, Sala de lo Contencioso Administrativo). Es decir, que la infracción, posee los componentes esenciales siguientes: “1) una acción u omisión que vulnera un mandato o prohibición legal; 2) la sanción; es decir, que el ordenamiento prevea una reacción de carácter represivo; 3) Tipicidad, es decir, el hecho debe estar previsto y 4) Culpabilidad” (Sentencia 39-D-96, de fecha 29-VIII-1997, Sala de lo Contencioso Administrativo). En la denuncia de mérito se plantea un tratamiento distinto o diferente por parte de la Junta de la Carrera Docente a los casos de acoso sexual tramitados contra los señores ************ y ***********************, por cuanto a este último se decretó suspensión previa mientras que respecto del primero no se adoptó dicha medida. Así, respecto al supuesto trato desigual en cuanto a la orden de suspensión previa por parte del señor Carlos Armando Reyes Gómez y que éste último le habría brindado información falsa de la misma al señor **************, es necesario dilucidar que el Tribunal de Ética Gubernamental –TEG– tiene una facultad sancionadora sobre aquellos hechos que constituyan una contravención a los deberes y prohibiciones éticas estipuladas por el legislador en la LEG.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 86-D-18.pdf
  • 279.25 KiB, application/pdf
  • 2019-04-12 18:27:42

No hay ficheros adjuntos