| Número de referencia de la resolución: | 118-D-17 |
| Tesauro: | Denuncia, Inadmisibilidad, Prevención, Terminación anormal del procedimiento |
| Decisión: | Inadmisible |
| Fecha de resolución: | 2018-03-12 |
| Fundamento: | Dicha resolución fue notificada en legal forma a los denunciantes en el medio técnico señalado por ellos para ese efecto, según acta de folio 150, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del RLEG establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia. En ese orden de ideas, al haber transcurrido el plazo otorgado a los interesados sin que subsanaran las prevenciones realizadas, la denuncia deberá rechazarse por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad. |
| Ley: | Vigente |
| Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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