Número de referencia de la resolución: | 111-D-18 |
Tesauro: | Ámbito de aplicación de la Ley de Ética Gubernamental |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2019-04-02 |
Fundamento: | Los hechos antes relacionados no pueden ser controlados por este Tribunal porque al contrastarlos con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la Ley de Ética Gubernamental (LEG) se advierte que los mismos no se perfilan como transgresiones a éstos, pues versan sobre la inconformidad del denunciante respecto a una solicitud de cancelación de cuota social que habría tramitado en ANDES 21 de Junio, asociación a la cual pertenece el servidor público denunciado; sin embargo la actividad de dicha gremial se desarrolla en el ámbito privado. En ese sentido, si bien la citada asociación es integrada por maestros del sector público, los cuales se encuentran sujetos a la LEG, las funciones que realizan como integrantes de la misma no guardan conexión con las funciones de docencia que desempeñan dentro del Ministerio de Educación, por lo cual este Tribunal se encuentra inhibido de conocer dichas actuaciones particulares; asimismo, no puede pronunciarse sobre hechos de los cuales no se aprecien indicios de transgresiones a los deberes y prohibiciones éticas regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, los cuales constituyen el objeto de la competencia sancionadora de este Tribunal. Es decir, que no basta que la persona denunciada se encuentre sujeta a la aplicación de la LEG, sino que los hechos atribuidos sean efectuados en el ejercicio de su cargo. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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