Fundamento: |
Teniendo en cuenta los aspectos antes indicados, no se vislumbra que el señor ****** haya infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de
la LEG y, por tanto, no se encuentra justificado el despliegue de la potestad sancionadora de
este Tribunal
Es decir, que en el presente caso, de los hechos descritos no se advierten
contravenciones a la ética pública que permitan atribuir responsabilidad al servidor público
señalado, pues las conductas señaladas no aportan elementos de una posible transgresión a
los deberes y prohibiciones dentro de la tipificación delimitada por las referidas normas; y,
por consiguiente, la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar
con el trámite de ley correspondiente. |