Número de referencia de la resolución: | 21-D-21 |
Tesauro: | Legalidad, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2021-04-16 |
Fundamento: | En ese sentido, de los hechos antes descritos no se advierten contravenciones a la ética pública; pues, estos se refieren a la posible omisión o negligencia en el cumplimiento de las funciones del licenciado Manuel Alexander Solís Sánchez en cuanto a la solicitud de entregar un nuevo cheque y contrato en un nuevo plazo del referido programa al denunciante; circunstancias que por sí solas no se enmarca en ninguno de los deberes y prohibiciones éticas que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7, por lo que exceden el ámbito de competencia de este Tribunal e inhiben a este último conocer dichos hechos, de lo contrario se estaría quebrantando el principio de legalidad que nos hemos referido en el párrafo supra, el cual rige todas las actuaciones de la Administración Pública. Aunado a ello, es menester mencionar que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues esta última lo que realiza es su aplicación, corno manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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