• 59-D-15
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Número de referencia de la resolución: 59-D-15
Tesauro: Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Retardo administrativo injustificado, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2016-06-14
Fundamento: esta sede no es competente para conocer de la falta de respuesta a una solicitud de información, pues esa es una atribución exclusiva del Instituto de Acceso a la Información Pública. Además, se advierte que la solicitud realizada por la parte denunciante está relacionada con detalles del presupuesto y deuda municipal, los cuales son información oficiosa según lo establecido en el artículo 10 de la LAIP y es responsabilidad del Oficial de Información recabarla y difundirla, de conformidad con el artículo 50 de esa misma normativa. No obstante, la falta de respuesta del alcalde a la petición planteada podría constituir eventualmente una violación a derechos constitucionales dela interesada, lo cual excede la competencia de este Tribunal y debe ser dirimido, en todo caso, en la sede judicial competente. En definitiva, la situación expuesta no se perfila como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG y, en consecuencia, no están sujetas a la competencia de este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 59-D-15 Improcedencia.pdf
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  • 2017-11-22 17:57:20
Publicado
  • 59-D-15
  • Versión: 1
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  • Enviado por TEG
  • 2017-11-01 09:48:17
Publicado

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