Número de referencia de la resolución: | 9-A-15 |
Tesauro: | Beneficios indebidos (dádivas), Dádivas, Sobreseimiento, Terminación anormal del procedimiento, Vinculación laboral privada en conflicto con el interés público |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2018-10-23 |
Fundamento: | El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante aviso contra los ingenieros Néstor Mauricio Calderón Argueta y Oscar Emilio Recinos Lemus, ex Especialistas en Ingeniería del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL), quienes, según el informante anónimo, durante el año dos mil catorce habrían requerido o aceptado dinero para agilizar el visado y revisión de las carpetas técnicas de los proyectos denominados “Construcción de rastro municipal de la ciudad de San Miguel” y “Construcción de Celdas N.° 4, N.° 5 y N.° 6, obras complementarias del relleno sanitario del municipio de San Miguel”, respectivamente, por lo cual se les atribuye la posible trasgresión a la prohibición ética de “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones” regulada en el artículo 6 letra a) de la de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; y, además, en ese mismo período habrían realizado trabajos de diseño con empresas particulares durante su jornada laboral; lo cual podría constituir una vulneración a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, contenida en el artículo 6 letra e) de la LEG...El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. En este caso, la instructora delegada por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionada, pero ésta no le permitió obtener medios de prueba distintos a los ya enunciados; y los entrevistados no tienen un conocimiento cierto y directo de los hechos controvertidos. Así, habiendo finalizado el término de prueba sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite los hechos objeto de aviso y, por ende, la existencia de las transgresiones éticas atribuidas a los ingenieros Néstor Mauricio Calderón Argueta y Oscar Emilio Recinos Lemus, es inoportuno continuar con el trámite de ley. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
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