• 55-D-16
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Número de referencia de la resolución: 55-D-16
Tesauro: Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2016-08-11
Fundamento: ...la competencia objetiva conferida a este Tribunal se circunscribe a verificar posibles transgresiones a los deberes o prohibiciones antes referidos. Es por esa razón que el artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG establece como causal de improcedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos...los hechos denunciados están referidos a la calidad de la atención brindada por una empleada pública, situación que por sí misma no se perfila como posible transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG; y, en consecuencia, no está sujeta a la competencia de este Tribunal, sino que debe ser verificada de conformidad con el derecho disciplinario interno que corresponde a cada institución de la Administración Pública. De hecho, aunque se trate de una situación reprochable no es este Tribunal quien debe solventarla.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 55-D-16 Improcedente.pdf
  • 393.47 KiB, application/pdf
  • 2019-02-22 17:05:28

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