Número de referencia de la resolución: | 117-A-15 |
Tesauro: | Bienes, fondos y recursos públicos., Sobreseimiento |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2018-10-23 |
Fundamento: | A partir de la descripción efectuada en el considerando II es dable indicar que, en el caso particular, el sustrato probatorio que obra en el expediente carece de la robustez necesaria para juzgar si efectivamente los investigados transgredieron el deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, pues –como ya se indicó− la documentación incorporada no revela elementos que permitan establecer que en el período comprendido entre julio de dos mil catorce y mayo de dos mil dieciséis, los señores René Osbaldo Ramos Alfaro, Edelmira del Rosario Rodríguez de Hernández y Víctor Manuel Ramos Orante hayan dado en alquiler el auditórium o salón de usos múltiples de la Gobernación Departamental de Usulután, por cuanto no se percibió un precio como contraprestación al préstamo de esas instalaciones efectuado en favor de instituciones públicas y privadas. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
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