Número de referencia de la resolución: | 128-A-18 |
Tesauro: | Prevalerse del cargo para hacer política partidista |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2019-08-09 |
Fundamento: | La información obtenida en el caso de mérito desvirtúa los datos proporcionados por el informante anónimo respecto a la supuestas transgresiones a la ética pública por parte de los señores Juan Manuel Carranza Gamero, contratado en la plaza de Servicios Varios II; Yanira Jeaneth Reyes Hernández, Promotora; Karla Margarita Mendoza, Promotora I; y Brenda Lizeth Gil Solórzano, Promotora II, todos de la Alcaldía Municipal de Apopa; pues, el informe y documentación relacionada en el considerando II, refleja que no constan reportes por parte de las jefaturas de la referida entidad, respecto a que dichos servidores públicos se hayan presentado a sus labores portando vestimentas con distintivos alusivos a un partido político. En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente de una probable transgresión a la prohibición ética de "Prevalerse del cargo para hacer política partidista", regulada en el artículo 6 letra l) de la LEG, por parte de los servidores públicos investigados, pues -como ya se indicó-, no fue posible establecer que durante su jornada de trabajo en la Alcaldía Municipal de Apopa, portaran vestimenta alusiva al partido político ARENA. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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