Número de referencia de la resolución: | 155-A-16 |
Tesauro: | Sobreseimiento |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2019-03-28 |
Fundamento: | Se indica que si bien existe un reconocimiento y compromiso por parte de este Tribunal del cumplimiento de la ética dentro del desempeño de la función pública, no puede dejarse al margen, que existen hechos que como el informado, podrían configurar una adecuación a los supuestos regulados por los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; sin embargo, carecen de relevancia objetiva para el interés público, pues no se trata de un tema cuya importancia o trascendencia ética sea indudable hasta el punto de justificar el accionar de este Tribunal por medio del procedimiento administrativo sancionador. Así, se advierte que continuar con su trámite en esta sede no solo implicaría un dispendio de los recursos con los que cuenta esta institución, sino que también iría en detrimento de la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores que sí comporten actos de corrupción -en los términos del artículo 3 letra f) de la LEG- y que afecten de manera objetiva el interés público. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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