• 36-A-18
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Número de referencia de la resolución: 36-A-18
Tesauro: Prohibición de actividad privada
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-06-15
Fundamento: De esta manera, no puede atribuirse una posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEO, por parte de la profesora Ana Roselia Majano del Complejo Educativo "Asentamiento Santa Bárbara, Cantón San Marcos". También, según el informante, el Director tendría una buena relación con la profesora Majano, y casi no llegaría a la escuela; pero de conformidad con los Libros de Asistencia, se establece que ni la señora Antonia Iglesias González, ex Directora, ni el actual Director, Óscar Concepción Guzmán Pérez, poseen ausencias injustificadas. Por ello, no es posible atribuir la transgresión al deber ético de "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública", regulado en el Art. 5 letra b) de la LEG, así como a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de los señores Antonia Iglesias González, ex Directora; y Óscar Concepción Guzmán Pérez, actual Director, ambos del centro educativo antes referido. En razón de lo anterior, y no reparándose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de posibles infracciones éticas, es imposible continuar el presente procedimiento.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 36-A-18_Censurado.pdf
  • 243.7 KiB, application/pdf
  • 2021-01-22 05:48:25

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