Número de referencia de la resolución: | 65-A-16 |
Tesauro: | Beneficios indebidos (dádivas) |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2019-08-29 |
Fundamento: | En ese sentido, la afectación se determinó a partir de la consecuencia susceptible de ocurrir con la acción de la licenciada de Morán que hoy se sanciona. ív) la renta potencial de la sancionada al momento de la infracción. En el año dos mil dieciséis, en el cual acaecieron los hechos relacionados. la licenciada de Morán devengaba un salario mensual de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1 ,000.00). En consecuencia, en atención a la gravedad de la transgresión cometida, el beneficio o e ganancias obtenidas por la infractora, el perjuicio patrimonial ocasionado a una persona particular, la afectación a la buena imagen y credibilidad de la POR, y la renta potencial del investigada, es pertinente imponer a la licenciada de Morán una multa de tres salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, equivalentes a setecientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con diez centavos (US$755. l O). Esta cuantía resulta proporcional a la infracción comprobada según los parámetros antes desarrollados. Por tanto, con base en los artículos 1 y 14 de la Constitución, VI. 1 letra a) de la Convención lnteramericana contra la Corrupción; 1, 8 y 15 letra b) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; 4 letras a), b), d) e i), 6 letra a), 20 letra a). 37, 42, 43 y 44 de la Ley de Ética Gubernamental, 99 y 102 del Reglamento de dicha Ley. este Tribunal ~ RESUELVE: a) Sanciónase a la licenciada Ana Josefina Arteaga Álvarez de Morán. Ejecutora de Embargos de la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador, destacada en la Procuraduría Auxiliar de San Salvador de la Procuraduría General de la República, con una multa de setecientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con diez centavos (US$755.10) por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la LEO. en razón que los días veintiséis de febrero y treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis solicitó dinero a la señora , a cambio del trabajo que realizó en favor de esta última, como Ejecutora de Embargos de la POR. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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