Número de referencia de la resolución: | 10-D-20 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2020-08-20 |
Fundamento: | El artículo 3 letra t) de la LEG, define la corrupción como "el abuso del cargo y de los bienes públicos, cometidos por servidor público, por acción u omisión, para la obtención de un beneficio económico o de otra índole, para sí o a favor de un tercero". Consecuentemente, el trámite del procedimiento realizado por la licenciada Jaime Iris García de Rivera, Analista de Denuncias de la Dirección de Atención al Usuario de la Superintendencia del Sistema Financiero no constituye un acto de corrupción por sí mismo, pues debería concurrir alguna de las causas de retardo que establece el artículo 6 letra i) de la LEG; sin embargo, de la denuncia y los documentos remitidos, no es posible atribuir una contravención a la prohibición ética regulada en la citada disposición. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 10-D-20 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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