• 69-D-20
  • Ficha de la resolución
  • Vista previa del archivo de la resolución
  • Información del fichero de la resolución
  • Adjuntos
Número de referencia de la resolución: 69-D-20
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2020-11-11
Fundamento: el artículo XI del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental ( RLEG). establece los supuestos que constituyen causales de improcedencia de la denuncia. entre ellos. que el denunciado no esté sujeto a la aplicación de la Ley. de acuerdo a lo establecido en la letra a) de la disposición aludida. 11. En el caso particular. la denunciante relata que el día tres de septiembre de dos mil veinte. la doctora Mitzy Violeta Canjura Argueta la agredió físicamente y verbalmente al dirigirse hacia ella con palabras soeces y amenazantes. por lo que solicita se investigue el estado psicológico ele dicha persona para continuar ejerciendo la profesión medica. afirma que se niega a entregarle los comprobantes de disposición final de los desechos bio infecciosos y le impide entrar a su clínica particular y cumplir sus funciones. Ahora bien. la se11ora di rige su denun1.:ia contra una persona que.: ejerce la profesión médica de forma particular. por lo que al no tratarse de una servidora pública. no se encuentra sujeta al ámbito de aplicación de la LEG. de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la citada normativa. Consecuentemente. este ente administrativo no se encuentra facultado para ejercer su potestad sancionadora e investigar la conducta de la persona antes mencionada. por resultar ajena al marco competente de este Tribunal que el legislador le ha conferido. No obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las conductas señaladas esto no significa una desprotección de los derechos que pudieran verse comprometidos. sino únicamente que deberian ser otras instancias las que. dentro de sus competencias. evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan: pudiendo la denunciante. si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin dc exponer la si tua1:iún que estima le genera agravio. Por tanto, y con base en los articulos 1. 5 y 6 de la LEG y 81 letra a) de su Reglamento
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 69-D-20_Censurado.pdf
  • 662.56 KiB, application/pdf
  • 2021-02-12 03:27:45

No hay ficheros adjuntos