Número de referencia de la resolución: | 30-O-19 |
Tesauro: | Proselitismo político, Uso discrecional de vehículos nacionales |
Decisión: | No sanciona |
Fecha de resolución: | 2020-06-12 |
Fundamento: | En conclusión, según se ha detallado en este apartado, no es posible arribar a una certeza positiva que permita concluir que el señor José Santos Portillo Benítez transgredió las normas contenidas en el articulo 6 letras k) y 1) de la LEO, respecto a los hechos que se le atribuyeron en este procedimiento. V.Por otra parte, debe dejarse constancia que en el período comprendido entre el día catorce de marzo y el día diez de junio de dos mil veinte, los plazos administrativos fueron suspendidos en atención al Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19 y a la situación climática generada por la tormenta tropical Amanda, conforme a: a) Decretos Legislativos números 593, 599, 622, 631, 634, 644 y 649 de fechas catorce y veinte de marzo, doce, dieciséis y treinta de abril, catorce y treinta y uno de mayo, todos del presente año; b) resolución emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las dieciséis. horas con treinta y seis minutos del día veintidós de mayo del año que transcurre, en el proceso de inconstitucionalidad referencia 63-2020; y e) acuerdo emitido por este Tribunal a las diez horas del día dieciséis de marzo del presente año, contenido en acta N.º 13 de la misma fecha. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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