• 80-A-19
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Número de referencia de la resolución: 80-A-19
Tesauro: Prohibición de actividad privada
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-02-24
Fundamento: La información obtenida en el caso de mérito no proporciona elementos que permitan robustecer los hechos descritos por el informante anónimo, pues únicamente se ha determinado que durante el período comprendido entre el día tres de noviembre de dos mil quince al tres de junio de dos mil diecinueve, el señor ****** se desempeñó como Gestor de Empleo, Asesor del Consejo Superior del Trabajo, Jefe ad honorem de la Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas y Jefe de Comunicaciones, en el MTPS, respectivamente. Durante ese lapso, el horario de trabajo de dicho empleado, según lo establecido en el art. 17 del Reglamento Interno de Trabajo del MTPS era de lunes a viernes, de las siete horas con treinta minutos a las quince horas con treinta minutos, con pausa alimenticia de las doce horas con treinta minutos a las trece horas con diez minutos; luego de lunes a viernes pero sin horario establecido ni mecanismo para verificar el cumplimiento de su jornada laboral; y luego nuevamente en el primer horario señalado, respectivamente (fs. 9 al 11 ). Dicho empleado contó con autorización para que, a partir del día dieciocho de abril de dos mil dieciséis al veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, no marcara su ingreso y salida de la institución.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 8. 80-A-19_Censurado.pdf
  • 609.14 KiB, application/pdf
  • 2022-06-16 16:40:01
Fichero Comentarios Estado
  • 80-A-19.pdf
  • Versión: 1
  • 330.48 KiB, application/pdf
  • Enviado por Glenda Milagro Solís Vásquez
  • 2021-05-04 20:04:04
Publicado

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