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De manera que no es procedente continuar con el trámite de ley correspondiente con relación a la conducta descrita, dada la identidad de ésta con las investigadas en el procedimiento relacionado.
Debe tenerse presente que uno de los principios a los cuales debe someterse el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, es el de economía, que exhorta a evitar gastos innecesarios tanto para el Tribunal como para los intervinientes en los procedimientos, de conformidad al Art. 68 RELEG.
De acuerdo con dicho principio, este Tribunal no puede conocer en un nuevo procedimiento asuntos que versen exactamente sobre los mismos hechos investigados en otros casos.
Además, es preciso acotar que la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las actuaciones del denunciado, no significa una desprotección de los bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo los denunciantes, si así lo estiman pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido. |