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La indagación efectuada por este Tribunal, no se encontraron elementos probatorios que acrediten que durante el período comprendido entre el mes de enero de dos mil diecisiete al mes de febrero del año dos mil dieciocho, el señor *****, Alcalde Municipal de San Femando, haya construido una casa de habitación con fondos provenientes de un préstamo de dicha Alcaldía. En ese sentido, el sustrato probatorio que obra en el expediente no revela que el investigado haya transgredido el deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados" regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG. |