• 32-D-18
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Número de referencia de la resolución: 32-D-18
Tesauro: Corrupción, Objeto de la Ley de Ética Gubernamental, Retardo administrativo injustificado
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-02-24
Fundamento: El artículo 3 letra f) de la LEG, define la corrupción como "el abuso del cargo y de los bienes públicos, cometidos por servidor público, por acción u omisión, para la obtención de un beneficio económico o de otra índole, para sí o a favor de un tercero". Consecuentemente, la tramitación del procedimiento realizado por la Junta de Protección de la Niñez y de la Adolescencia de San Miguel, no constituye un acto de corrupción por sí mismo, sino que debería concurrir alguna de las causas de retardo que establece el artículo 6 letra i) de la LEG; por lo que, de la investigación preliminar y los documentos remitidos, no es posible atribuir una contravención a la prohibición ética regulada en la citada disposición. En razón de lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 1. 32-D-18_Censurado.pdf
  • 1.12 MiB, application/pdf
  • 2022-06-16 16:21:53
Fichero Comentarios Estado
  • 32-D-18.pdf
  • Versión: 1
  • 1.48 MiB, application/pdf
  • Enviado por Glenda Milagro Solís Vásquez
  • 2021-05-21 22:19:35
Publicado

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