• 94-D-21
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Número de referencia de la resolución: 94-D-21
Tesauro: Principios de la Ética Pública, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2022-02-23
Fundamento: Consecuentemente, la tramitación de la denuncia diligenciada por la Alcaldía Municipal de San Martín, departamento de San Salvador a la que se hace referencia en la denuncia, no constituye un acto de corrupción por sí mismo, sino que debería concurrir alguna de las causas de retardo que establece el artículo 6 letra i) de la LEG; pues contrario a lo que afirma el denunciante, se advierte que la referida municipalidad ha realizado diversas actuaciones en diferentes lapsos de tiempo, las cuales han sido comunicadas al señor ; por lo que no puede considerarse un retardo en el trámite de su denuncia en los términos de la disposición aludida; debiendo tomarse en consideración, además, las suspensiones de plazos y la situación irregular generada por la pandemia de COVID-19. (…) Esto es así, ya que si bien los principios regulados en el art. 4 de la LEG tienen referencia directa y presencia en las conductas contrarias a la ética pública, estos no constituyen por sí mismos un parámetro normativo para la tramitación ele un procedimiento administrativo sancionador en esta sede.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 94-D-21_Censurado v2.pdf
  • 3.27 MiB, application/pdf
  • 2022-04-22 16:52:37
Fichero Comentarios Estado
  • 94-D-21_Censurado.pdf
  • Versión: 1
  • 3.22 MiB, application/pdf
  • Enviado por Marcela Beatriz Barahona Rubio
  • 2022-04-06 19:46:08
Publicado

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