• 87-D-21
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Número de referencia de la resolución: 87-D-21
Tesauro: Competencia exclusiva de otras instituciones, Legalidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2022-02-02
Fundamento: (…) la denunciante atribuye a los Miembros del Concejo Municipal de Soyapango, incumplir con la medida cautelar de reinstalo a su favor, ordenada por el Juez Segundo de lo Laboral. (…) Al respecto, se advierte que dicha situación es atípica con relación a los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la Ley de Ética Gubernamental, y además está vinculada con la actividad jurisdiccional que el constituyente ha encomendado de forma exclusiva al Órgano Judicial -artículo 172 de la Constitución. No obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las conductas señaladas, esto no significa una desprotección de los derechos que pudieran verse comprometidos, sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan; pudiendo la denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de señalar lo ocurrido.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 87-D-21_Censurado.pdf
  • 1.68 MiB, application/pdf
  • 2022-04-21 21:01:39

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