Número de referencia de la resolución: | 10-D-22 |
Tesauro: | Conflicto de interés, Nepotismo (Contratación de familiares) |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2022-04-21 |
Fundamento: | Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que en mayo de dos mil veintiuno, la señora en calidad de Directora de la "Escuela de Educación Parvularia de Corinto", habría contratado a la sobrina de su esposo, la señora **** como Asistente Técnico de Primera Infancia en el marco del proyecto "Atención al Desarrollo Infantil Temprano" de dicho centro educativo; quien no habría cumplido con el perfil de la plaza y sería novia del hijo de la Subdirectora. En ese sentido, del hecho antes descrito, no se encuentran los elementos necesarios que señalen la posible infracción al deber ético regulado en el art. 5 letra c), ni la comisión de la prohibición ética regulada en el art. 6 letra h) de la LEG, por parte de la señora puesto que la señora de su esposo, y novia del hijo de la Subdirectora; es decir, no existe un vínculo de parentesco dentro del cuatro grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre las señoras ni tampoco lo existe al tener una relación de noviazgo con el hijo de la Subdirectora. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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