Número de referencia de la resolución: | 25-D-22 |
Tesauro: | Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2022-07-07 |
Fundamento: | La señora ***** se comunicó con el Hospital y la atendió el señor **** - Auxiliar de Estadística del Director del Hospital Nacional Rosales - quien manifestó que en ese momento le estaban entregando el expediente clínico del señor " ( ... ) estaba por llamarle a su familia, para comunicarle que había fallecido; ante lo cual la señora **** le manifestó que no era ético que llegaran a su casa, ni que le hablaran por teléfono para ofrecerle servicios funerarios, y que dicha información confidencial de donde había sido brindada ( ... )" [sic]. En ese sentido, de los hechos antes descritos, no se encuentran los elementos necesarios que señalen la posible infracción a deberes y/o prohibiciones éticos regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG Finalmente, es preciso acotar que la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las actuaciones denunciadas, no significa una desprotección de los bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo el denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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