Número de referencia de la resolución: | 21-D-22 |
Tesauro: | Inadmisibilidad |
Decisión: | Inadmisible |
Fecha de resolución: | 2022-08-12 |
Fundamento: | (…) Se requirió a la señora que indicara de manera clara y precisa la fecha o época en que habrían ocurrido los hechos que se denuncian, especificando los que se le atribuyen concretamente al señor **** en calidad de Director del Complejo Educativo José Simeón Cañas de Zacatecoluca, departamento de La Paz; los nombres del docente interino contratado y de la persona que formaba parte del Consejo Directivo Escolar de la referida entidad educativa, que lo habría contratado; el vínculo de parentesco existente entre ellos; y si la persona con la que posee dicho vínculo tuvo participación o intervención en la contratación; y, las circunstancias específicas a las que se hace referencia cuando se alude a "vulneración de horarios laborales", detallando los nombres y cargos de las personas a las que se les atribuye dicha conducta; y la fecha o época de dichos hechos. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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