Número de referencia de la resolución: | 35-A-21 |
Tesauro: | Múltiple remuneración |
Decisión: | No sanciona |
Fecha de resolución: | 2022-10-31 |
Fundamento: | El presente procedimiento se tramita contra el señor **** a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el período comprendido entre los meses de marzo de dos mil dieciocho y abril de dos mil veintiuno, habría ejercido los cargos de Director Propietario de la Juma de Vigilancia Electoral (JVE) en representación del Partido Demócrata Cristiano (PDC) y de Colaborador Administrativo de Ja Asamblea Legislativa, percibiendo salario en ambas instituciones y asistiendo a sesiones de la JVE en el mismo horario en el cual desempeñaría sus funciones en la Asamblea Legislativa. Por consiguiente, el citado art. 113 del Código Electoral no solamente establece una autorización para comparecer a dichas entidades, sino que obliga - de manera imperativa- a los respectivos empleadores a otorgar el respectivo permiso a los ciudadanos que sean nombrados en algún organismo electoral de vigilancia permanente - para el caso, la JVE-, por todo el tiempo que se encuentren en el desempeño de sus funciones electorales. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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