Número de referencia de la resolución: | 47-D-22 |
Tesauro: | Legalidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2022-10-07 |
Fundamento: | En su denuncia, el señor **** -en síntesis- refiere que es **** de la Alcaldía Municipal de Apopa, departamento de San Salvador. Así, indica que el día doce de septiembre del presente año, se personó a la Unidad Médica de dicha localidad, para verificar su estado de salud; en esa ocasión le fue prescrita una incapacidad médica que genera subsidio del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, por tres días, comprendidos del doce al catorce de ese mismo mes y año. En ese sentido, los hechos denunciados refieren a posibles vulneraciones a los derechos laborales del denunciante, por parte de la municipalidad de Apopa, y a decisiones de carácter organizacional de dicha entidad, competencia exclusiva de la misma, en virtud de la autonomía municipal establecida en el artículo 203 de la Constitución, de los cuales no se advierten contravenciones a la ética pública; pues son circunstancias que por sí solas no se enmarcan en ninguno de los deberes y prohibiciones éticas que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7, por lo que exceden el ámbito de competencia de este Tribunal e inhiben a este último para conocer dichos hechos, de lo contrario se estaría quebrantando el principio de legalidad, el cual rige todas las actuaciones de la Administración Pública. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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